INFORME DE EJEMPLO
Así es un informe verificado — Colombia
Este es un informe completo generado a partir de una receta de demostración por el mismo motor que emite los informes de pago. Tu informe contiene las mismas secciones, calculadas para tu propia receta.
FoodFact
Documento de cumplimiento
Memoria de Cálculo de la Declaración Nutricional
Galleta con chispas de chocolate 90 g
Panificadora Ejemplo, S.A.
- Mercado
- CO
- Plan
- PRO
- Emitido
- 2026-07-01
- Fecha de declaración
- 2026-07-01
- Versión de la regulación
- co-res810-2492
- Conjunto de datos de alimentos
- fdc-2026-04
- Clase de licencia
- free
CONFIDENCIAL — SECRETO INDUSTRIAL
Este informe contiene la formulación confidencial de su titular (identidad de los ingredientes, cantidades y parámetros de proceso). Manéjelo conforme a sus obligaciones de confidencialidad; no lo redistribuya más allá de quienes necesiten conocerlo.
Resolución 810 de 2021 (mod. Resolución 2492 de 2022, corr. Resolución 254 de 2023); Ley 2120 de 2021
01Resumen de hallazgos
| Evaluación | Resultado | Estado |
|---|---|---|
| Sellos y leyendas frontales requeridos | 4 | Requiere acción |
| Avisos de valores limítrofes (confirmar por análisis) | 0 | Sin observaciones |
| Declaraciones utilizables / seleccionadas | 0 / 2 | Revisar |
| Notas de cálculo | 9 | Revisar |
02Panel de declaración
| Nutriente | Por 100 g | Por porción | % VD |
|---|---|---|---|
| Calorías | 567kcal | 170kcal | — |
| Grasa total | 25g | 7,4g | — |
| Grasa saturada | 15g | 4,5g | — |
| Grasa trans | 805mg | 241mg | — |
| Sodio | 344mg | 103mg | — |
| Carbohidratos totales | 81g | 24g | — |
| Fibra dietaria | 1,5g | 0g | — |
| Azúcares totales | 38g | 11g | — |
| Azúcares añadidos | 36g | 11g | — |
| Proteína | 6,4g | 1,9g | — |
| Vitamina A | 0µg ER | 0µg ER | — |
| Vitamina D | 0µg | 0µg | — |
| Hierro | 0mg | 0mg | — |
| Zinc | 0mg | 0mg | — |
| Calcio | 0mg | 0mg | — |
Tamaño de porción: 30 g (1 porción) · 3 porciones por envase
Tamaño de porción ingresado manualmente — no se encontró una categoría RACC correspondiente.
03Determinación de sellos de advertencia frontales
Ingrese el área de la cara principal (PDP) en Empaque para dimensionar los sellos según la ley — se muestran a 2 cm.
| Regla | Medido | Límite | % del límite | Base legal |
|---|---|---|---|---|
| EXCESO EN SODIO | 343.52 mg | 300 mg | 115% | Res. 810/2021 art. 32 (Res 2492/2022) Tabla 17 — perfil OPS: sodio ≥300 mg/100 g (sólidos) |
| EXCESO EN AZÚCARES | 25.63 % energía (azúcares libres) | 10 % energía (azúcares libres) | 256% | Res. 810/2021 art. 32 (Res 2492/2022) Tabla 17 — perfil OPS: energía de azúcares libres ≥10% del total (art. 32 Parágrafo: g × 4 kcal ÷ kcal totales × 100) |
| EXCESO EN GRASAS SATURADAS | 23.92 % energía (grasas saturadas) | 10 % energía (grasas saturadas) | 239% | Res. 810/2021 art. 32 (Res 2492/2022) Tabla 17 — perfil OPS: energía de grasas saturadas ≥10% del total |
| EXCESO EN GRASAS TRANS | 1.28 % energía (grasas trans) | 1 % energía (grasas trans) | 128% | Res. 810/2021 art. 32 (Res 2492/2022) Tabla 17 — perfil OPS: energía de grasas trans ≥1% del total |
Restricciones de marketing y declaraciones activadas
- • Res. 810/2021 arts. 16.1.3 y 25.4: con uno o más sellos de advertencia quedan prohibidas las declaraciones de propiedades nutricionales y de salud
Resolución 810 de 2021 art. 32 (mod. Res 2492 de 2022) y Tabla 17 — perfil OPS; Tabla 18 (tamaños); Figura 6 (diseño)
04Adjudicación de declaraciones
| Declaración | Estado | Motivos / base legal |
|---|---|---|
| LIBRE DE CALORÍAS | Bloqueada | • Resolución 810 de 2021 arts. 16.1.3 (con uno o más sellos: prohibidas las declaraciones nutricionales) y 25.4 (prohibidas las declaraciones de salud)• Resolución 810 de 2021 art. 10.5: los valores que fundamenten declaraciones de propiedades nutricionales o de salud deben ser obtenidos mediante pruebas analíticas — se requiere certificado de análisis |
| BAJO EN CALORÍAS | Bloqueada | • Resolución 810 de 2021 arts. 16.1.3 (con uno o más sellos: prohibidas las declaraciones nutricionales) y 25.4 (prohibidas las declaraciones de salud)• Resolución 810 de 2021 art. 10.5: los valores que fundamenten declaraciones de propiedades nutricionales o de salud deben ser obtenidos mediante pruebas analíticas — se requiere certificado de análisis |
05Declaración de ingredientes del rótulo
Lista estatutaria de ingredientes, declaración de alérgenos y leyendas obligatorias de este mercado, compuestas desde la formulación fijada. Las líneas en blanco son campos que FoodFact no captura — complételas antes de imprimir (país de origen; nombres sin confirmar).
Ingredientes: Harina de trigo, Azúcar, Mantequilla, Chispas de chocolate (12%) (cacao, azúcar, manteca de cacao, lecitina de soya), Polvo para hornear (bicarbonato de sodio), Sal.
Resolución 5109 de 2005, art. 5 num. 5.2: lista precedida por un título que incluya «ingredientes», en orden decreciente de peso inicial (m/m) al momento de la fabricación
Puede contener: maní.
Declaración voluntaria de contacto cruzado (sin formato reglamentado en Colombia)
Contiene: trigo, leche, soya.
Declaración voluntaria — la obligación legal es el nombre específico en la lista (art. 5 num. 5.2 Parágrafo)
País de origen:
Resolución 5109 de 2005, art. 5: país de origen — dato no capturado por FoodFact, campo a completar
Avisos
- La obligación de este mercado es el nombre específico del alérgeno dentro de la lista — los nombres de clase no deben ocultarlos.Resolución 5109 de 2005, art. 5 num. 5.2 Parágrafo: los alimentos causantes de hipersensibilidad se declaran siempre con su nombre específico en la lista
- Que el destaque por imágenes active la declaración cuantitativa depende de interpretación — se declara de forma conservadora.Resolución 5109 de 2005, art. 6: rotulado cuantitativo — % inicial (m/m) al momento de fabricación del ingrediente destacado; contenido bajo → % en el producto final
06Auditoría de rotulado de ingredientes
Adjudicaciones detrás de la declaración compuesta: base de ordenamiento, desglose de compuestos, declaraciones cuantitativas, formatos de aditivos y contacto cruzado. Los ingredientes se ordenan por peso de formulación descendente; la base estatutaria se cita en el bloque de la declaración.
Declaraciones cuantitativas de ingredientes
- Chispas de chocolate: destacado en la etiqueta — debe declararse el contenido mínimo (11.62%).
Chispas de chocolate (12%)
Resolución 5109 de 2005, art. 6: rotulado cuantitativo — % inicial (m/m) al momento de fabricación del ingrediente destacado; contenido bajo → % en el producto final
Adjudicaciones
- Chispas de chocolate: 11.62% de la formulación ≥ 5% — los subingredientes deben declararse.Resolución 5109 de 2005, art. 5 num. 5.2: ingrediente compuesto <5% exento de desglose, salvo aditivos con función tecnológica en el producto final; alérgenos siempre declarados (Parágrafo)
- Polvo para hornear: 0.77% < 5% — desglose eximido; se conservan aditivos funcionales/alérgenos (1 omitidos).Resolución 5109 de 2005, art. 5 num. 5.2: ingrediente compuesto <5% exento de desglose, salvo aditivos con función tecnológica en el producto final; alérgenos siempre declarados (Parágrafo)
- lecitina de soya: se muestra la declaración de aditivo sugerida.
emulsionante (lecitina de soya)
Resolución 5109 de 2005, art. 5: aditivos por nombre genérico funcional acompañado del nombre específico o número SIN; tartrazina siempre nombrada; aspartame → advertencia de fenilalanina - bicarbonato de sodio: se muestra la declaración de aditivo sugerida.
aditivo (bicarbonato de sodio)
Resolución 5109 de 2005, art. 5: aditivos por nombre genérico funcional acompañado del nombre específico o número SIN; tartrazina siempre nombrada; aspartame → advertencia de fenilalanina
07Base de redondeo
| Nutriente | Valor declarado | Cita legal |
|---|---|---|
| Calorías | 567kcal | Res. 810/2021 art. 9 Tabla 1: ≥10 → entero, punto medio hacia arriba |
| Grasa total | 25g | Res. 810/2021 art. 9 Tabla 1: ≥10 → entero, punto medio hacia arriba |
| Grasa saturada | 15g | Res. 810/2021 art. 9 Tabla 1: ≥10 → entero, punto medio hacia arriba |
| Grasa trans | 805mg | Res. 810/2021 art. 9 Tabla 1: ≥10 → entero, punto medio hacia arriba |
| Sodio | 344mg | Res. 810/2021 art. 9 Tabla 1: ≥10 → entero, punto medio hacia arriba |
| Carbohidratos totales | 81g | Res. 810/2021 art. 9 Tabla 1: ≥10 → entero, punto medio hacia arriba |
| Fibra dietaria | 1,5g | Res. 810/2021 art. 9 Tabla 1: 1–<10 → 1 decimal, punto medio hacia arriba |
| Azúcares totales | 38g | Res. 810/2021 art. 9 Tabla 1: ≥10 → entero, punto medio hacia arriba |
| Azúcares añadidos | 36g | Res. 810/2021 art. 9 Tabla 1: ≥10 → entero, punto medio hacia arriba |
| Proteína | 6,4g | Res. 810/2021 art. 9 Tabla 1: 1–<10 → 1 decimal, punto medio hacia arriba |
| Vitamina A | 0µg ER | Res. 810/2021 art. 9 Tabla 1: <1 → 2 decimales (vitaminas y minerales), punto medio hacia arriba |
| Vitamina D | 0µg | Res. 810/2021 art. 9 Tabla 1: <1 → 2 decimales (vitaminas y minerales), punto medio hacia arriba |
| Hierro | 0mg | Res. 810/2021 art. 9 Tabla 1: <1 → 2 decimales (vitaminas y minerales), punto medio hacia arriba |
| Zinc | 0mg | Res. 810/2021 art. 9 Tabla 1: <1 → 2 decimales (vitaminas y minerales), punto medio hacia arriba |
| Calcio | 0mg | Res. 810/2021 art. 9 Tabla 1: <1 → 2 decimales (vitaminas y minerales), punto medio hacia arriba |
08Tolerancias de cumplimiento
| Nutriente | Mín | Máx | Cita legal |
|---|---|---|---|
| Calorías | — | 680.40 kcal | Res. 810/2021 art. 10.6: nutrientes a controlar (calorías, azúcares, grasas total/saturada/trans, colesterol, sodio) — el contenido real no puede exceder el 120% de lo declarado |
| Grasa total | — | 30.00 g | Res. 810/2021 art. 10.6: nutrientes a controlar (calorías, azúcares, grasas total/saturada/trans, colesterol, sodio) — el contenido real no puede exceder el 120% de lo declarado |
| Grasa saturada | — | 18.00 g | Res. 810/2021 art. 10.6: nutrientes a controlar (calorías, azúcares, grasas total/saturada/trans, colesterol, sodio) — el contenido real no puede exceder el 120% de lo declarado |
| Grasa trans | — | 966.00 mg | Res. 810/2021 art. 10.6: nutrientes a controlar (calorías, azúcares, grasas total/saturada/trans, colesterol, sodio) — el contenido real no puede exceder el 120% de lo declarado |
| Sodio | — | 412.80 mg | Res. 810/2021 art. 10.6: nutrientes a controlar (calorías, azúcares, grasas total/saturada/trans, colesterol, sodio) — el contenido real no puede exceder el 120% de lo declarado |
| Carbohidratos totales | 64.80 g | — | Res. 810/2021 art. 10.6: nutrientes protectores/naturales — el contenido real debe ser ≥80% de lo declarado |
| Fibra dietaria | 1.20 g | — | Res. 810/2021 art. 10.6: nutrientes protectores/naturales — el contenido real debe ser ≥80% de lo declarado |
| Azúcares totales | — | 45.60 g | Res. 810/2021 art. 10.6: nutrientes a controlar (calorías, azúcares, grasas total/saturada/trans, colesterol, sodio) — el contenido real no puede exceder el 120% de lo declarado |
| Azúcares añadidos | — | 43.20 g | Res. 810/2021 art. 10.6: nutrientes a controlar (calorías, azúcares, grasas total/saturada/trans, colesterol, sodio) — el contenido real no puede exceder el 120% de lo declarado |
| Proteína | 5.12 g | — | Res. 810/2021 art. 10.6: nutrientes protectores/naturales — el contenido real debe ser ≥80% de lo declarado |
| Vitamina A | 0.00 µg ER | — | Res. 810/2021 art. 10.6: nutrientes protectores/naturales — el contenido real debe ser ≥80% de lo declarado |
| Vitamina D | 0.00 µg | — | Res. 810/2021 art. 10.6: nutrientes protectores/naturales — el contenido real debe ser ≥80% de lo declarado |
| Hierro | 0.00 mg | — | Res. 810/2021 art. 10.6: nutrientes protectores/naturales — el contenido real debe ser ≥80% de lo declarado |
| Zinc | 0.00 mg | — | Res. 810/2021 art. 10.6: nutrientes protectores/naturales — el contenido real debe ser ≥80% de lo declarado |
| Calcio | 0.00 mg | — | Res. 810/2021 art. 10.6: nutrientes protectores/naturales — el contenido real debe ser ≥80% de lo declarado |
09Coincidencia con la base de datos de ingredientes
| Ingrediente | Cantidad (g) | Fuente | Versión del conjunto de datos |
|---|---|---|---|
Harina de trigo | 450 | 168913 · USDA FDC | fdc-2026-04 (free) |
Azúcar Azúcares añadidos (ficha técnica): 100 g / 100 g | 250 | 169655 · USDA FDC | fdc-2026-04 (free) |
Mantequilla | 200 | 173410 · USDA FDC | fdc-2026-04 (free) |
Chispas de chocolate Azúcares añadidos (ficha técnica): 40 g / 100 g | 120 | entrada manual | — |
Polvo para hornear | 8 | entrada manual | — |
Sal | 5 | entrada manual | — |
10Metodología y base de cálculo
- 1Correspondencia de ingredientes — cada línea de la receta se vincula a la base de datos de composición de alimentos fijada en la portada; los valores ingresados manualmente se marcan como tales.
- 2Modelado de procesos — cada paso de cocción declarado aplica factores de rendimiento de masa y retención de nutrientes; la traza de masas se reproduce en la sección de procesos.
- 3Composición — los totales de nutrientes se agregan para el producto terminado y se normalizan a la base estatutaria por 100.
- 4Cantidades derivadas — la energía y los valores derivados (sal, carbohidratos disponibles, kJ) se calculan con los factores de conversión estatutarios del mercado.
- 5Redondeo y presentación — cada valor declarado se redondea según la regla estatutaria del mercado; la regla aplicada se cita textualmente por nutriente.
- 6Juicio frontal — los umbrales se evalúan contra las tablas de límites vigentes en la fecha de la declaración; cada comparación medido-vs-límite queda auditada arriba.
El cálculo es determinista: la misma receta, versión del reglamento y base de datos reproducen este documento exactamente. Su integridad puede verificarse contra el hash SHA-256 impreso en la portada.
11Advertencias y notas
- • Al ingrediente “Harina de trigo” le faltan valores de base de datos para kcal, satfat, transfat, cholesterol; se tratan como 0.
- • Al ingrediente “Azúcar” le faltan valores de base de datos para kcal, protein, fat, satfat, transfat, cholesterol, sodium; se tratan como 0.
- • Al ingrediente “Mantequilla” le faltan valores de base de datos para kcal, carb, sugar, cholesterol; se tratan como 0.
- • Al ingrediente “Chispas de chocolate” le faltan valores de base de datos para kcal, transfat, cholesterol, sodium; se tratan como 0.
- • Al ingrediente “Polvo para hornear” le faltan valores de base de datos para kcal, protein, fat, satfat, transfat, sugar, cholesterol; se tratan como 0.
- • Al ingrediente “Sal” le faltan valores de base de datos para kcal, protein, fat, satfat, transfat, carb, sugar, cholesterol; se tratan como 0.
- • Carbohidratos + proteína + grasa suman 112.4 g por 100 g. Revise el rendimiento (concentración/secado) o los datos de los ingredientes.
- • Los azúcares libres se estimaron a partir de los azúcares añadidos y la proporción de jugo de fruta — ingrese los valores de azúcares libres del proveedor para una precisión apta para la determinación.
- • La determinación de sellos usa un valor estimado de azúcares libres — confirme las fichas técnicas del proveedor antes de imprimir.
12Responsabilidad del operador y citas legales
Los valores declarados son promedios calculados a partir de la formulación declarada y de USDA FoodData Central (publicación internacional — art. 10.5). El fabricante es responsable de la veracidad de los valores declarados (art. 10.5); la verificación de INVIMA es analítica (art. 10.6 c), por lo que se recomienda confirmación de laboratorio para productos cercanos a los perfiles de la Tabla 17. Los valores que fundamenten declaraciones de propiedades nutricionales o de salud deben obtenerse mediante pruebas analíticas (art. 10.5).
- Ley:
- Resolución 810 de 2021 (mod. Resolución 2492 de 2022, corr. Resolución 254 de 2023); Ley 2120 de 2021
- Redondeo:
- Resolución 810 de 2021 art. 9, Tablas 1 y 2 (cifras y cantidades no significativas)
- Tolerancia:
- Resolución 810 de 2021 art. 10.6: nutrientes a controlar ≤120% de lo declarado · nutrientes protectores/naturales ≥80%
- Base del cálculo por base de datos:
- Resolución 810 de 2021 art. 10.5: valores promedios de análisis de muestras, o tomados de la Tabla de Composición de Alimentos Colombianos del ICBF, o de publicaciones internacionales, o de especificaciones del contenido nutricional de los ingredientes de la formulación
- fop:
- Resolución 810 de 2021 art. 32 (mod. Res 2492 de 2022) y Tabla 17 — perfil OPS; Tabla 18 (tamaños); Figura 6 (diseño)
- fopCascade:
- Resolución 810 de 2021 arts. 16.1.3 (con uno o más sellos: prohibidas las declaraciones nutricionales) y 25.4 (prohibidas las declaraciones de salud)
- claimEvidence:
- Resolución 810 de 2021 art. 10.5: los valores que fundamenten declaraciones de propiedades nutricionales o de salud deben ser obtenidos mediante pruebas analíticas — se requiere certificado de análisis
- claims:
- Resolución 810 de 2021 arts. 16–24 (descriptores) y 25 (salud)
- freeSugar:
- Base de juicio de AZÚCARES: azúcares libres (Res 3803/2016 — añadidos + azúcares de jugos/concentrados de fruta), distinta de los azúcares añadidos declarados
- basis:
- Resolución 810 de 2021 art. 10.1: por 100 g (sólidos) / 100 mL (líquidos) + por porción
- ingredientList:
- Resolución 5109 de 2005, art. 5 num. 5.2: lista en orden decreciente de peso inicial (m/m) al momento de fabricación; compuestos <5% exentos salvo aditivos funcionales
- allergens:
- Resolución 5109 de 2005, art. 5 num. 5.2 Parágrafo: hipersensibilidad — nombre específico siempre declarado en la lista (8 grupos Codex)
- quid:
- Resolución 5109 de 2005, art. 6: rotulado cuantitativo de ingredientes destacados
13Control del documento y firmas
- Emitido
- 2026-07-01
- Versión del reglamento
- co-res810-2492
- Base de datos
- fdc-2026-04
Elaborado por
Motor de cumplimiento FoodFact — cálculo automatizado y determinista
Revisado por
Aprobado por
14Alcance y limitaciones
Los valores de este informe se calculan a partir de las bases de datos de composición citadas y de la receta tal como fue ingresada; no constituyen un análisis de laboratorio del producto terminado. Cuando aparece un aviso de valor limítrofe, se recomienda un análisis confirmatorio.
La declaración refleja la versión del reglamento vigente al 2026-07-01. Los textos regulatorios cambian; verifique nuevamente antes de reimprimir el arte después de esa fecha.
El operador de la empresa alimentaria sigue siendo responsable de la exactitud de los datos ingresados (receta, especificaciones de ingredientes, porción) y del cumplimiento final de la etiqueta, incluidos los elementos fuera del alcance de este informe (declaración de alérgenos, lista de ingredientes, redacción de declaraciones, requisitos de idioma).