FoodFact

INFORME DE EJEMPLO

Así es un informe verificado — Colombia

Este es un informe completo generado a partir de una receta de demostración por el mismo motor que emite los informes de pago. Tu informe contiene las mismas secciones, calculadas para tu propia receta.

Este ejemplo lleva marca de agua y no tiene código de verificación. Los informes emitidos llevan un ID de documento único, una huella SHA-256 y una página pública de verificación QR.

01Resumen de hallazgos

EvaluaciónResultadoEstado
Sellos y leyendas frontales requeridos4Requiere acción
Avisos de valores limítrofes (confirmar por análisis)0Sin observaciones
Declaraciones utilizables / seleccionadas0 / 2Revisar
Notas de cálculo9Revisar

02Panel de declaración

NutrientePor 100 gPor porción% VD
Calorías567kcal170kcal
Grasa total25g7,4g
Grasa saturada15g4,5g
Grasa trans805mg241mg
Sodio344mg103mg
Carbohidratos totales81g24g
Fibra dietaria1,5g0g
Azúcares totales38g11g
Azúcares añadidos36g11g
Proteína6,4g1,9g
Vitamina A0µg ER0µg ER
Vitamina D0µg0µg
Hierro0mg0mg
Zinc0mg0mg
Calcio0mg0mg

Tamaño de porción: 30 g (1 porción) · 3 porciones por envase

Tamaño de porción ingresado manualmente — no se encontró una categoría RACC correspondiente.

03Determinación de sellos de advertencia frontales

EXCESO ENSODIOMinsaludEXCESO ENAZÚCARESMinsaludEXCESO ENGRASASSATURADASMinsaludEXCESO ENGRASASTRANSMinsalud

Ingrese el área de la cara principal (PDP) en Empaque para dimensionar los sellos según la ley — se muestran a 2 cm.

ReglaMedidoLímite% del límiteBase legal
EXCESO EN SODIO343.52 mg300 mg
115%
Res. 810/2021 art. 32 (Res 2492/2022) Tabla 17 — perfil OPS: sodio ≥300 mg/100 g (sólidos)
EXCESO EN AZÚCARES25.63 % energía (azúcares libres)10 % energía (azúcares libres)
256%
Res. 810/2021 art. 32 (Res 2492/2022) Tabla 17 — perfil OPS: energía de azúcares libres ≥10% del total (art. 32 Parágrafo: g × 4 kcal ÷ kcal totales × 100)
EXCESO EN GRASAS SATURADAS23.92 % energía (grasas saturadas)10 % energía (grasas saturadas)
239%
Res. 810/2021 art. 32 (Res 2492/2022) Tabla 17 — perfil OPS: energía de grasas saturadas ≥10% del total
EXCESO EN GRASAS TRANS1.28 % energía (grasas trans)1 % energía (grasas trans)
128%
Res. 810/2021 art. 32 (Res 2492/2022) Tabla 17 — perfil OPS: energía de grasas trans ≥1% del total

Restricciones de marketing y declaraciones activadas

  • Res. 810/2021 arts. 16.1.3 y 25.4: con uno o más sellos de advertencia quedan prohibidas las declaraciones de propiedades nutricionales y de salud

Resolución 810 de 2021 art. 32 (mod. Res 2492 de 2022) y Tabla 17 — perfil OPS; Tabla 18 (tamaños); Figura 6 (diseño)

04Adjudicación de declaraciones

DeclaraciónEstadoMotivos / base legal
LIBRE DE CALORÍASBloqueadaResolución 810 de 2021 arts. 16.1.3 (con uno o más sellos: prohibidas las declaraciones nutricionales) y 25.4 (prohibidas las declaraciones de salud)Resolución 810 de 2021 art. 10.5: los valores que fundamenten declaraciones de propiedades nutricionales o de salud deben ser obtenidos mediante pruebas analíticas — se requiere certificado de análisis
BAJO EN CALORÍASBloqueadaResolución 810 de 2021 arts. 16.1.3 (con uno o más sellos: prohibidas las declaraciones nutricionales) y 25.4 (prohibidas las declaraciones de salud)Resolución 810 de 2021 art. 10.5: los valores que fundamenten declaraciones de propiedades nutricionales o de salud deben ser obtenidos mediante pruebas analíticas — se requiere certificado de análisis

05Declaración de ingredientes del rótulo

Lista estatutaria de ingredientes, declaración de alérgenos y leyendas obligatorias de este mercado, compuestas desde la formulación fijada. Las líneas en blanco son campos que FoodFact no captura — complételas antes de imprimir (país de origen; nombres sin confirmar).

Ingredientes: Harina de trigo, Azúcar, Mantequilla, Chispas de chocolate (12%) (cacao, azúcar, manteca de cacao, lecitina de soya), Polvo para hornear (bicarbonato de sodio), Sal.

Resolución 5109 de 2005, art. 5 num. 5.2: lista precedida por un título que incluya «ingredientes», en orden decreciente de peso inicial (m/m) al momento de la fabricación

Puede contener: maní.

Declaración voluntaria de contacto cruzado (sin formato reglamentado en Colombia)

Contiene: trigo, leche, soya.

Declaración voluntaria — la obligación legal es el nombre específico en la lista (art. 5 num. 5.2 Parágrafo)

País de origen:

Resolución 5109 de 2005, art. 5: país de origen — dato no capturado por FoodFact, campo a completar

Avisos

  • La obligación de este mercado es el nombre específico del alérgeno dentro de la lista — los nombres de clase no deben ocultarlos.Resolución 5109 de 2005, art. 5 num. 5.2 Parágrafo: los alimentos causantes de hipersensibilidad se declaran siempre con su nombre específico en la lista
  • Que el destaque por imágenes active la declaración cuantitativa depende de interpretación — se declara de forma conservadora.Resolución 5109 de 2005, art. 6: rotulado cuantitativo — % inicial (m/m) al momento de fabricación del ingrediente destacado; contenido bajo → % en el producto final

06Auditoría de rotulado de ingredientes

Adjudicaciones detrás de la declaración compuesta: base de ordenamiento, desglose de compuestos, declaraciones cuantitativas, formatos de aditivos y contacto cruzado. Los ingredientes se ordenan por peso de formulación descendente; la base estatutaria se cita en el bloque de la declaración.

Declaraciones cuantitativas de ingredientes

  • Chispas de chocolate: destacado en la etiqueta — debe declararse el contenido mínimo (11.62%).

    Chispas de chocolate (12%)

    Resolución 5109 de 2005, art. 6: rotulado cuantitativo — % inicial (m/m) al momento de fabricación del ingrediente destacado; contenido bajo → % en el producto final

Adjudicaciones

  • Chispas de chocolate: 11.62% de la formulación ≥ 5% — los subingredientes deben declararse.Resolución 5109 de 2005, art. 5 num. 5.2: ingrediente compuesto <5% exento de desglose, salvo aditivos con función tecnológica en el producto final; alérgenos siempre declarados (Parágrafo)
  • Polvo para hornear: 0.77% < 5% — desglose eximido; se conservan aditivos funcionales/alérgenos (1 omitidos).Resolución 5109 de 2005, art. 5 num. 5.2: ingrediente compuesto <5% exento de desglose, salvo aditivos con función tecnológica en el producto final; alérgenos siempre declarados (Parágrafo)
  • lecitina de soya: se muestra la declaración de aditivo sugerida.

    emulsionante (lecitina de soya)

    Resolución 5109 de 2005, art. 5: aditivos por nombre genérico funcional acompañado del nombre específico o número SIN; tartrazina siempre nombrada; aspartame → advertencia de fenilalanina
  • bicarbonato de sodio: se muestra la declaración de aditivo sugerida.

    aditivo (bicarbonato de sodio)

    Resolución 5109 de 2005, art. 5: aditivos por nombre genérico funcional acompañado del nombre específico o número SIN; tartrazina siempre nombrada; aspartame → advertencia de fenilalanina

07Base de redondeo

NutrienteValor declaradoCita legal
Calorías567kcalRes. 810/2021 art. 9 Tabla 1: ≥10 → entero, punto medio hacia arriba
Grasa total25gRes. 810/2021 art. 9 Tabla 1: ≥10 → entero, punto medio hacia arriba
Grasa saturada15gRes. 810/2021 art. 9 Tabla 1: ≥10 → entero, punto medio hacia arriba
Grasa trans805mgRes. 810/2021 art. 9 Tabla 1: ≥10 → entero, punto medio hacia arriba
Sodio344mgRes. 810/2021 art. 9 Tabla 1: ≥10 → entero, punto medio hacia arriba
Carbohidratos totales81gRes. 810/2021 art. 9 Tabla 1: ≥10 → entero, punto medio hacia arriba
Fibra dietaria1,5gRes. 810/2021 art. 9 Tabla 1: 1–<10 → 1 decimal, punto medio hacia arriba
Azúcares totales38gRes. 810/2021 art. 9 Tabla 1: ≥10 → entero, punto medio hacia arriba
Azúcares añadidos36gRes. 810/2021 art. 9 Tabla 1: ≥10 → entero, punto medio hacia arriba
Proteína6,4gRes. 810/2021 art. 9 Tabla 1: 1–<10 → 1 decimal, punto medio hacia arriba
Vitamina A0µg ERRes. 810/2021 art. 9 Tabla 1: <1 → 2 decimales (vitaminas y minerales), punto medio hacia arriba
Vitamina D0µgRes. 810/2021 art. 9 Tabla 1: <1 → 2 decimales (vitaminas y minerales), punto medio hacia arriba
Hierro0mgRes. 810/2021 art. 9 Tabla 1: <1 → 2 decimales (vitaminas y minerales), punto medio hacia arriba
Zinc0mgRes. 810/2021 art. 9 Tabla 1: <1 → 2 decimales (vitaminas y minerales), punto medio hacia arriba
Calcio0mgRes. 810/2021 art. 9 Tabla 1: <1 → 2 decimales (vitaminas y minerales), punto medio hacia arriba

08Tolerancias de cumplimiento

NutrienteMínMáxCita legal
Calorías680.40 kcalRes. 810/2021 art. 10.6: nutrientes a controlar (calorías, azúcares, grasas total/saturada/trans, colesterol, sodio) — el contenido real no puede exceder el 120% de lo declarado
Grasa total30.00 gRes. 810/2021 art. 10.6: nutrientes a controlar (calorías, azúcares, grasas total/saturada/trans, colesterol, sodio) — el contenido real no puede exceder el 120% de lo declarado
Grasa saturada18.00 gRes. 810/2021 art. 10.6: nutrientes a controlar (calorías, azúcares, grasas total/saturada/trans, colesterol, sodio) — el contenido real no puede exceder el 120% de lo declarado
Grasa trans966.00 mgRes. 810/2021 art. 10.6: nutrientes a controlar (calorías, azúcares, grasas total/saturada/trans, colesterol, sodio) — el contenido real no puede exceder el 120% de lo declarado
Sodio412.80 mgRes. 810/2021 art. 10.6: nutrientes a controlar (calorías, azúcares, grasas total/saturada/trans, colesterol, sodio) — el contenido real no puede exceder el 120% de lo declarado
Carbohidratos totales64.80 gRes. 810/2021 art. 10.6: nutrientes protectores/naturales — el contenido real debe ser ≥80% de lo declarado
Fibra dietaria1.20 gRes. 810/2021 art. 10.6: nutrientes protectores/naturales — el contenido real debe ser ≥80% de lo declarado
Azúcares totales45.60 gRes. 810/2021 art. 10.6: nutrientes a controlar (calorías, azúcares, grasas total/saturada/trans, colesterol, sodio) — el contenido real no puede exceder el 120% de lo declarado
Azúcares añadidos43.20 gRes. 810/2021 art. 10.6: nutrientes a controlar (calorías, azúcares, grasas total/saturada/trans, colesterol, sodio) — el contenido real no puede exceder el 120% de lo declarado
Proteína5.12 gRes. 810/2021 art. 10.6: nutrientes protectores/naturales — el contenido real debe ser ≥80% de lo declarado
Vitamina A0.00 µg ERRes. 810/2021 art. 10.6: nutrientes protectores/naturales — el contenido real debe ser ≥80% de lo declarado
Vitamina D0.00 µgRes. 810/2021 art. 10.6: nutrientes protectores/naturales — el contenido real debe ser ≥80% de lo declarado
Hierro0.00 mgRes. 810/2021 art. 10.6: nutrientes protectores/naturales — el contenido real debe ser ≥80% de lo declarado
Zinc0.00 mgRes. 810/2021 art. 10.6: nutrientes protectores/naturales — el contenido real debe ser ≥80% de lo declarado
Calcio0.00 mgRes. 810/2021 art. 10.6: nutrientes protectores/naturales — el contenido real debe ser ≥80% de lo declarado

09Coincidencia con la base de datos de ingredientes

IngredienteCantidad (g)FuenteVersión del conjunto de datos
Harina de trigo
450168913 · USDA FDCfdc-2026-04 (free)
Azúcar
Azúcares añadidos (ficha técnica): 100 g / 100 g
250169655 · USDA FDCfdc-2026-04 (free)
Mantequilla
200173410 · USDA FDCfdc-2026-04 (free)
Chispas de chocolate
Azúcares añadidos (ficha técnica): 40 g / 100 g
120entrada manual
Polvo para hornear
8entrada manual
Sal
5entrada manual

10Metodología y base de cálculo

  1. 1Correspondencia de ingredientes — cada línea de la receta se vincula a la base de datos de composición de alimentos fijada en la portada; los valores ingresados manualmente se marcan como tales.
  2. 2Modelado de procesos — cada paso de cocción declarado aplica factores de rendimiento de masa y retención de nutrientes; la traza de masas se reproduce en la sección de procesos.
  3. 3Composición — los totales de nutrientes se agregan para el producto terminado y se normalizan a la base estatutaria por 100.
  4. 4Cantidades derivadas — la energía y los valores derivados (sal, carbohidratos disponibles, kJ) se calculan con los factores de conversión estatutarios del mercado.
  5. 5Redondeo y presentación — cada valor declarado se redondea según la regla estatutaria del mercado; la regla aplicada se cita textualmente por nutriente.
  6. 6Juicio frontal — los umbrales se evalúan contra las tablas de límites vigentes en la fecha de la declaración; cada comparación medido-vs-límite queda auditada arriba.

El cálculo es determinista: la misma receta, versión del reglamento y base de datos reproducen este documento exactamente. Su integridad puede verificarse contra el hash SHA-256 impreso en la portada.

11Advertencias y notas

  • Al ingrediente “Harina de trigo” le faltan valores de base de datos para kcal, satfat, transfat, cholesterol; se tratan como 0.
  • Al ingrediente “Azúcar” le faltan valores de base de datos para kcal, protein, fat, satfat, transfat, cholesterol, sodium; se tratan como 0.
  • Al ingrediente “Mantequilla” le faltan valores de base de datos para kcal, carb, sugar, cholesterol; se tratan como 0.
  • Al ingrediente “Chispas de chocolate” le faltan valores de base de datos para kcal, transfat, cholesterol, sodium; se tratan como 0.
  • Al ingrediente “Polvo para hornear” le faltan valores de base de datos para kcal, protein, fat, satfat, transfat, sugar, cholesterol; se tratan como 0.
  • Al ingrediente “Sal” le faltan valores de base de datos para kcal, protein, fat, satfat, transfat, carb, sugar, cholesterol; se tratan como 0.
  • Carbohidratos + proteína + grasa suman 112.4 g por 100 g. Revise el rendimiento (concentración/secado) o los datos de los ingredientes.
  • Los azúcares libres se estimaron a partir de los azúcares añadidos y la proporción de jugo de fruta — ingrese los valores de azúcares libres del proveedor para una precisión apta para la determinación.
  • La determinación de sellos usa un valor estimado de azúcares libres — confirme las fichas técnicas del proveedor antes de imprimir.

12Responsabilidad del operador y citas legales

Los valores declarados son promedios calculados a partir de la formulación declarada y de USDA FoodData Central (publicación internacional — art. 10.5). El fabricante es responsable de la veracidad de los valores declarados (art. 10.5); la verificación de INVIMA es analítica (art. 10.6 c), por lo que se recomienda confirmación de laboratorio para productos cercanos a los perfiles de la Tabla 17. Los valores que fundamenten declaraciones de propiedades nutricionales o de salud deben obtenerse mediante pruebas analíticas (art. 10.5).

Ley:
Resolución 810 de 2021 (mod. Resolución 2492 de 2022, corr. Resolución 254 de 2023); Ley 2120 de 2021
Redondeo:
Resolución 810 de 2021 art. 9, Tablas 1 y 2 (cifras y cantidades no significativas)
Tolerancia:
Resolución 810 de 2021 art. 10.6: nutrientes a controlar ≤120% de lo declarado · nutrientes protectores/naturales ≥80%
Base del cálculo por base de datos:
Resolución 810 de 2021 art. 10.5: valores promedios de análisis de muestras, o tomados de la Tabla de Composición de Alimentos Colombianos del ICBF, o de publicaciones internacionales, o de especificaciones del contenido nutricional de los ingredientes de la formulación
fop:
Resolución 810 de 2021 art. 32 (mod. Res 2492 de 2022) y Tabla 17 — perfil OPS; Tabla 18 (tamaños); Figura 6 (diseño)
fopCascade:
Resolución 810 de 2021 arts. 16.1.3 (con uno o más sellos: prohibidas las declaraciones nutricionales) y 25.4 (prohibidas las declaraciones de salud)
claimEvidence:
Resolución 810 de 2021 art. 10.5: los valores que fundamenten declaraciones de propiedades nutricionales o de salud deben ser obtenidos mediante pruebas analíticas — se requiere certificado de análisis
claims:
Resolución 810 de 2021 arts. 16–24 (descriptores) y 25 (salud)
freeSugar:
Base de juicio de AZÚCARES: azúcares libres (Res 3803/2016 — añadidos + azúcares de jugos/concentrados de fruta), distinta de los azúcares añadidos declarados
basis:
Resolución 810 de 2021 art. 10.1: por 100 g (sólidos) / 100 mL (líquidos) + por porción
ingredientList:
Resolución 5109 de 2005, art. 5 num. 5.2: lista en orden decreciente de peso inicial (m/m) al momento de fabricación; compuestos <5% exentos salvo aditivos funcionales
allergens:
Resolución 5109 de 2005, art. 5 num. 5.2 Parágrafo: hipersensibilidad — nombre específico siempre declarado en la lista (8 grupos Codex)
quid:
Resolución 5109 de 2005, art. 6: rotulado cuantitativo de ingredientes destacados

13Control del documento y firmas

Emitido
2026-07-01
Versión del reglamento
co-res810-2492
Base de datos
fdc-2026-04

Elaborado por

Motor de cumplimiento FoodFact — cálculo automatizado y determinista

Fecha: 2026-07-01

Revisado por

NombreFecha

Aprobado por

NombreFecha

14Alcance y limitaciones

Los valores de este informe se calculan a partir de las bases de datos de composición citadas y de la receta tal como fue ingresada; no constituyen un análisis de laboratorio del producto terminado. Cuando aparece un aviso de valor limítrofe, se recomienda un análisis confirmatorio.

La declaración refleja la versión del reglamento vigente al 2026-07-01. Los textos regulatorios cambian; verifique nuevamente antes de reimprimir el arte después de esa fecha.

El operador de la empresa alimentaria sigue siendo responsable de la exactitud de los datos ingresados (receta, especificaciones de ingredientes, porción) y del cumplimiento final de la etiqueta, incluidos los elementos fuera del alcance de este informe (declaración de alérgenos, lista de ingredientes, redacción de declaraciones, requisitos de idioma).